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> Esta es una traducción de los estatutos de la asociación Mageia.Org.

Como la asociación se registró en Francia, se escribieron en francés. Como consecuencia, esta traducción tiene carácter puramente informativo. El documento legal es la versión en francés, que está disponible en

Asociación bajo la Ley francesa de Asociaciones de 1901

Mageia.Org

8B rue de la Terrasse 75017 Paris - France

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Estatutos

Los abajo firmantes:

  • Anne Nicolas,
  • Arnaud Patard,
  • Damien Lallement,
  • Nicolas Vigier,
  • Olivier Blin,
  • Romain d'Alverny,
  • Séverine Wiltgen,
  • Frédéric Cuif,
  • Olivier Méjean,
  • Colin Guthrie,
  • Thomas Backlund,
  • Anssi Hannula,
  • Raphaël Gertz,
  • Jérôme Quelin,
  • Wolfgang Bornath,
  • Josep L. Guallar-Estevem,
  • Michael Scherer,

Socios Fundadores, desean constituir una asociación regida por la Ley de 1 de julio de 1901.

Artículo 1 - Constitución

Se constituye entre los firmantes y el resto de personas que se adhieran a estos estatutos, una asociación regida por la ley de 1 de julio 1901 y el decreto de 16 de agosto de 1901 en Francia.

Artículo 2 - Denominación

La asociación se llamará mediante el siguiente nombre: Mageia.Org.

Artículo 3 - Objeto

Se conforma como una asociación de ámbito informático y cultural, de carácter no lucrativo, regida por la ley de asociaciones francesa de 1901.

Esta asociación tiene por objeto:

  • Organizar, desarrollar y promocionar el sistema operativo libre Mageia, sus derivados y los proyectos de software libre relacionados,
  • Coordinar las comunidades en torno a estos proyectos.

Artículo 4 - Sede

El domicilio social de la asociación está en París (Francia), en la dirección

Mageia.Org
8B rue de la Terrasse
75017 Paris
France

El domicilio social podrá ser cambiado en cualquier momento por decisión del consejo. Las actividades de la asociación se pueden ejercer en cualquier otro lugar distinto de la sede.

Artículo 5 - Duración

La duración de la asociación se establece por tiempo indefinido, a partir de la firma de los estatutos.

El año social coincide con el año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre).

Artículo 6 - Composición de la asociación

La asociación se compone de:

  • Socios fundadores,
  • Socios honoríficos,
  • Socios benefactores,
  • Socios donantes/donadores,
  • Socios activos.

Los socios fundadores son aquellas personas físicas que intervinieron en la fundación de la asociación.

El título de socio honorífico puede ser concedido por la Asamblea General a personas que lleven o hayan llevado a cabo significativos servicios a la asociación. Este título confiere a los receptores el derecho a participar en la Asamblea General sin tener que pagar cuota alguna. Participan en las Asambleas Generales solamente con carácter consultivo y no son elegibles para cargo alguno.

Los socios benefactores son personas que pagan una cuota anual fijada cada año por el Consejo de Administración. Participan en las Asambleas Generales con voz pero sin voto y no son elegibles.

Los socios donantes son personas (físicas o jurídicas) que hagan una donación puntual. No participan en las Asambleas Generales ni son elegibles.

Los socios activos son personas elegidas por el Consejo de Administración, bajo propuesta y patrocinio de un socio activo. Son personas implicadas en la vida de la asociación, ya sea a través de su actividad voluntaria, o por el ejercicio de una función en la asociación. Participan en las Asambleas Generales con derecho a voto y son elegibles.

Los socios fundadores son socios activos en el momento de la fundación de la asociación.

Si un socio activo no participa o no está representado en las dos últimas Asambleas Generales, se convierte de facto en un socio honorario.

Artículo 7 - Pérdida de la condición de socio

La condición de socio se puede perder como consecuencia de:

  • El envío de una carta dirigida al Presidente.
  • Fallecimiento.
  • Exclusión impuesta por el Consejo de Administración por falta de pago, por la comisión de una infracción que perjudique los intereses morales o materiales de la asociación. Se invitará a las partes involucradas por correo certificado a comparecer ante el Consejo de Administración con la intención de proporcionar explicaciones pertinentes.
  • Expulsión por el Consejo de Administración por causa grave.

Artículo 8 - Consejo de Administración

La asociación está dirigida por un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de 6 y un máximo de 12 socios, designados por la Asamblea General, y que son elegidos de entre los socios activos.

Los socios del Consejo de Administración se eligen para tres años, de los que se renueva un tercio cada año.

Son re-elegibles.

El número de socios reelegibles es igual a un tercio de los socios del año actual, redondeado al número más próximo (si hay menos de 12) con un mínimo igual al número de socios que cesan.

Los socios reemplazables son en el siguiente orden: los que dimitan, más aquellos cuya elección para el consejo fue más antigua.

En caso de igualdad en la fecha de elección, permanecerán aquellos que sean socios de la asociación durante más tiempo.

En caso de vacante, el Consejo de Administración sustituirá temporalmente a sus socios. Se procederá al reemplazo definitivo en la siguiente Asamblea General. Los poderes de los socios así elegidos expirarán en el momento que expire el mandato de los socios reemplazados.

El primer Consejo de Administración está compuesto únicamente por socios del Comité Ejecutivo y se completará sin consultar.

Cualquier socio que, sin excusa, no asista a tres reuniones consecutivas, puede considerarse que ha renunciado.

Artículo 9 - Comité Ejecutivo

El Consejo de Administración escogerá un Comité Ejecutivo mediante votación secreta de entre sus socios, que constará de:

  • un presidente,
  • un secretario,
  • un tesorero.

El Comité Ejecutivo se renueva cada tres años. Sus socios son reelegibles.

El primer Comité Ejecutivo está constituido por:

  • Anne Nicolas, nacida el 18 de febrero de 1971 en Maisons-Lafittes (78), nacionalidad francesa: presidente;
  • Damien Lallement, nacido el 21 de mayo de 1980 en Lille (59), nacionalidad francesa: tesorero;
  • Arnaud Patard, nacido el 26 de enero de 1980 en Harfleur (76), nacionalidad francesa: secretario.

Artículo 10 - Funciones de los socios del Comité Ejecutivo

10.1 - El presidente

Convoca las reuniones del Consejo de Administración.

Representa a la asociación en todas las funciones de la vida social y tiene todos los poderes necesarios a tal efecto.

Está capacitado para comparecer ante un tribunal como acusado en nombre de la asociación y como parte querellante con la autorización del Consejo de administración por mayoría simple.

Puede apelar en las mismas condiciones.

Solamente puede comprometerse mediante la autorización del Comité Ejecutivo mediante mayoría simple.

Preside todas las asambleas. En caso de ausencia o enfermedad, será sustituido por el vicepresidente o, en su defecto, por el socio más antiguo del Consejo de Administración y en, caso de igualdad, el de mayor edad.

10.2 - El secretario

Está a cargo de todo lo relativo a la correspondencia, así como los registros de la asociación.

Levantará acta de las asambleas y de los Consejos de administración, y, en general, redactará cualquier escrito necesario para el funcionamiento de la asociación excepto la contabilidad.

Está encargado del registro especial previsto en el artículo 5 de la Ley de 01 de julio 1901 y los artículos 6 y 31 del Decreto del 16 de agosto de 1901. Asegura el cumplimiento de las formalidades estipuladas en dichos artículos.

10.3 - El tesorero

Se encarga de todo lo relacionado con la administración de los activos de la asociación.

Bajo la supervisión del presidente, efectúa los pagos y recibe las sumas adeudadas a la asociación.

Es responsable de la contabilidad de todas las operaciones que lleve a cabo y que presentará en la Asamblea General anual, que a su vez aprueba sus actividades en su caso.

Artículo 11 - Reuniones del Consejo de Administración

El Consejo de Administración se reunirá cuando lo convoque el presidente, al menos una vez cada 6 meses y cuando lo pida al menos un cuarto de sus socios.

El Consejo de Administración puede tener reuniones válidas por tele-conferencia o por IRC (Internet Relay Chat) autenticada.

Se requiere la presencia de la mitad de los socios con el fin de que las deliberaciones sean válidas.

Las decisiones se toman con la mayoría de los votos registrados.

En caso de igualdad de votos, el presidente tiene voto de calidad.

Se llevará un registro de las reuniones. Las actas se firman por el presidente y el tesorero. Se escriben sin espacios ni alteraciones en hojas numeradas y se archivan en el domicilio social de la asociación.

El Consejo de Administración está investido de los máximos poderes para autorizar todos los actos u operaciones que cumplan con los propósitos de la asociación y que no están reservadas a la Asamblea General.

El Consejo de Administración convoca la Asamblea General.

El Consejo de Administración supervisa la administración de los socios del Comité Ejecutivo y puede pedir que rindan cuentas de sus actos.

El Consejo de Administración decide sobre la admisión o expulsión de socios de la asociación.

El Consejo de Administración faculta al presidente y al tesorero para hacer cualquier compra, transferencia o alquiler necesarios para el funcionamiento de la asociación.

Además, los socios del Consejo de Administración podrán recibir el reembolso de sus gastos.

Las decisiones del Consejo de Administración sobre la adquisición de propiedades, intercambios y transferencias necesarias para los fines de la asociación, asunción de hipotecas, arrendamientos que superen los nueve años, transmisión de bienes y préstamos deben ser refrendados por la Asamblea General.

Artículo 12 - Asamblea general ordinaria

La Asamblea General está integrada por los socios fundadores, los socios activos, los socios honorarios y socios benefactores de la asociación, hasta la fecha de su suscripción de cuotas.

Se reúne al menos una vez al año, como máximo seis meses después de cerrar el ejercicio contable y cada vez que se convoque por el Consejo de Administración, o a petición de al menos una cuarta parte de sus socios.

Para cada reunión, la convocatoria se enviará con 10 días de antelación y contendrá el orden del día. Las convocatorias se enviarán por correo electrónico y se anunciarán mediante su publicación en el sitio web de la asociación.

En Consejo de Administración decide el orden del día.

El presidente de la asociación presidirá las Asambleas Generales.

El presidente informará del estado de los asuntos de la asociación.

El tesorero informará de sus actividades mediante un informe financiero que presentará a la Asamblea General.

La Asamblea General escuchará los informes del Consejo de Administración.

La Asamblea General aprobará, en su caso, los informes económicos de los años pasados y el presupuesto contable del año siguiente, deliberará sobre cuestiones de agenda y votará la renovación de los socios del Consejo de Administración.

Todas las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de los votos presentes. Sin embargo, una moción de censura contra el Consejo de Administración necesitará al menos una mayoría de 3/4.

Se alcanzará quorum en la Asamblea General si están presentes o representados al menos el 50% de sus socios. Ningún socio podrá tener más de dos votos.

Se optará por votación secreta si algún socio así lo solicita.

Las modalidades de votación se decidirán cada año por el Consejo de Administración.

Las deliberaciones del Consejo de Administración relativas a la adquisición, intercambio, transferencia o alienación de bienes necesarios para los propósitos de la asociación, constitución de hipotecas, alquileres de más de nueve años y préstamos han de ser aprobados por la Asamblea General.

Las actas de las asambleas serán levantadas y archivadas por el secretario, y firmadas por el el presidente y por el secretario.

Artículo 13 - Asambleas generales extraordinarias

Los estatutos se pueden modificar por la Asamblea General, a petición del Consejo de Administración, o a petición de al menos el 20% de los socios que asistan a la Asamblea General.

En uno u otro caso, las modificaciones propuestas se incluirán en el orden del día de la siguiente Asamblea General, y se enviará a todos los socios de la Asamblea General con al menos 15 días de antelación.

Los acuerdos de las Asambleas Generales extraordinarias no son válidos si no están presentes o representados al menos un tercio de sus socios.

Si no se alcanza dicho quorum, se convocará una segunda Asamblea General con el mismo orden del día al menos quince días más tarde.

No hace falta alcanzar ningún quorum mínimo en la segunda convocatoria.

Los estatutos solamente se pueden modificar por una mayoría de dos tercios de los socios presentes, bien en primera o bien en segunda convocatoria.

Artículo 14 - Disolución

La Asamblea General se puede convocar, en los términos anteriores, para decidir en su caso la disolución de la asociación.

Las decisiones no serán válidas sin al menos la mitad de sus socios presentes o representados.

Si este quorum no se alcanza, se convocará una segunda asamblea con el mismo orden del día, al menos quince días más tarde.

No hace falta alcanzar ningún quorum mínimo en la segunda convocatoria.

La disolución de la asociación solamente se puede aprobar mediante mayoría de dos tercios de los votos presentes, bien en primera o bien en segunda convocatoria.

La Asamblea General nombrará a uno o varios liquidadores responsables de la liquidación de los bienes de la asociación.

Los bienes se podrán ceder a una o varias asociaciones similares, o a cualquier asociación que se decida, con la excepción de los socios de la asociación.

Los liquidadores realizarán todas las declaraciones y publicarán todas las formalidades ateniéndose a las leyes y regulaciones vigentes.

Artículo 15 - Recursos

Los recursos de la Asociación se componen de:

  • Ayuda, sobre todo financiera, que se pueda poner a disposición de la asociación por cualquier persona física o jurídica.
  • Las donaciones recibidas por parte de personas físicas o jurídicas.
  • Beneficios de sus bienes.
  • Suscripciones o cuotas de sus socios determinadas en Asamblea General.
  • Subvenciones del Estado, de autoridades departamentales y municipales, y de empresas públicas.
  • Recursos creados excepcionalmente y en la medida de lo necesario con cualquier acuerdo de las autoridades (colecciones, conferencias, rifas, reuniones, espectáculos, etc., Autorizado para el beneficio de la asociación)
  • Ventas a los socios y cualquier otro recurso autorizado por ley
  • Como producto de ventas de bienes o de prestación de servicios.
  • Productos de propiedad industrial.

Artículo 16 - Reglamento interno

El Consejo de Dirección puede definir un reglamento interno que será aprobado, en su caso, en la Asamblea General.

Tal reglamento eventualmente definirá las modalidades de ejecución de los presentes estatutos.

También podrán clarificar cualesquiera puntos no incluidos en estos estatutos.

Posteriormente, el reglamento interno podrá sufrir modificaciones que el Consejo de Dirección enviará a la Asamblea General para su aprobación, en su caso.

El reglamento interno se aplica a todos los socios de la asociación.

Artículo 17 - Ámbito legal

Los juzgados competentes para cualesquiera acciones que tengan que ver con la asociación serán los que correspondan a la dirección de la sede oficial.